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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Electoral cree que ciertos documentos o información deben mantenerse en secreto, el área encargada tiene 3 días para enviar un escrito a la Unidad de Transparencia explicando por qué y demostrando que hacerlos públicos causaría un daño. Luego, un Comité revisa el caso y puede decidir tres cosas: mantener la información como secreta, dar acceso a una parte de ella, o hacerla pública por completo. Si alguien vuelve a pedir la misma información que ya fue clasificada como secreta, solo le dirán que ya se resolvió y por qué. Si la solicitud es sobre información diferente, el Comité debe revisarla de nuevo.

Texto oficial

Artículo 70. En caso de que el Instituto Electoral considere que los documentos o la información debe ser clasificada, se observará lo siguiente: El área responsable dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud dirigirá a la Unidad de Transparencia, un escrito en el que funde y motive la clasificación de la información solicitada y aplique la prueba de daño, con la finalidad de que el asunto sea sometido al análisis, discusión y en su caso, aprobación por parte de Comité. El Comité deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación. b) Modificar la clasificación y otorgar parcialmente el acceso a la información pública. c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información pública. El Comité podrá tener acceso a la información pública que esté en poder del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité será notificada a la persona interesada en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el presente Reglamento. En caso de que una nueva solicitud que se (sic) requiera información que ya fue clasificada por el Comité, el área en coordinación con la Unidad de Transparencia, la atenderán refiriendo la resolución o acuerdos con que el Comité clasificó la información, incluyendo, la motivación y fundamentación correspondiente. Si la solicitud se refiere a información distinta a la que previamente el Comité haya clasificado, la respuesta deberá someterse a la consideración del Comité. Cuando exista duda de que la información pudiera tener el carácter de acceso restringido, antes de someterla al análisis del Comité, la Unidad de Transparencia podrá solicitar la opinión de la Unidad Jurídica o el área administrativa que estime conveniente, con el objeto de allegarse de mayores elementos de convicción para determinar si la información solicitada es susceptible de clasificación.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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