Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-instituto-electoral-materia-transparencia-acceso-informacion-publica/71
Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información al Instituto Electoral pero ellos no la tienen en sus archivos, el Comité del Instituto hace varias cosas: primero, busca por todos lados si el documento existe en otro lugar. Si no lo encuentra, emite un aviso oficial diciendo que ese documento no existe. Después, si es posible, ordena que se cree o se recupere esa información, pero solo si el Instituto tenía la obligación legal de tenerla. Si no se puede generar, el Instituto te tiene que explicar por qué no la tenía. Por último, le avisa al área de control interno para que revise lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando la información no se encuentre en los archivos del Instituto Electoral, el Comité: I.- Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II.- Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III.- Cuando sea materialmente posible, instruirá a generar o reponer la información, siempre que derive del ejercicio de las facultades, competencias o funciones del Instituto Electoral y sea imprescindible su existencia, o en su defecto, previa acreditación de la imposibilidad de su generación exponga las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará a la persona solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y IV.- Notificará al Órgano Interno de Control.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.