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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información a una dependencia y esta te la niega, total o parcialmente, debe explicarte por escrito por qué lo hace, basándose en la ley y en un análisis de tu caso en particular, aplicando la "prueba de daño" (que es un estudio para ver si al dar la información se podría causar un daño grave al interés público). Si la información es "reservada" (secreta por un tiempo), deben cumplir tres requisitos: primero, demostrar que hacerla pública representa un peligro real y serio para la sociedad; segundo, que ese peligro es más importante que el derecho del público a saber; y tercero, que negarla sea la medida menos drástica posible y que esté equilibrada con la situación.

Texto oficial

Artículo 72. Cuando el área considere que el acceso a la información solicitada puede ser parcial o se niegue en su totalidad, por estar clasificada como de acceso restringido, su propuesta deberá estar debidamente fundada y motivada conforme a un análisis particular, en el que aplique la prueba de daño. Tratándose de información reservada deberá indicar lo siguiente: I.- Que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II.- Que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III.- Que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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