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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que si pides copias de documentos públicos, el costo por cada copia solo puede cubrir los materiales usados (como papel o tinta), y no debe incluir ganancias. Además, la institución debe esforzarse por entregarte la información lo más rápido y barato posible. Si no tienes dinero para pagar esos materiales, el Instituto Electoral te dará la información gratis si tiene presupuesto, o te la prestará para que la consultes directamente, o te la dará en formatos digitales que puedas usar y reutilizar fácilmente. Una vez que te avisen que tu solicitud fue aceptada, tienes hasta 30 días para hacer el pago. Si no pagas en ese tiempo, tienes que hacer una nueva solicitud, pero el Instituto no tendrá la culpa ni te cobrará multa.

Texto oficial

Artículo 79. El costo unitario de la reproducción no debe ser superior al costo de los materiales utilizados; asimismo, se deberá reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información. En los casos en que la persona solicitante señale que le es imposible cubrir los costos de los insumos y los materiales, se entregará la información en la medida de las posibilidades presupuestales del Instituto Electoral y en el menor tiempo posible o se pondrá a su disposición en formatos abiertos, útiles y reutilizables o en consulta directa. Las personas solicitantes tendrán un plazo máximo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información pública para realizar el pago, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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