- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información sobre transparencia al Instituto Electoral y ellos no la tienen en formato digital, están obligados a entregártela sin cobrarte nada. No importa si tienen que escanear, copiar o imprimir documentos, el costo lo cubre el Instituto. Esto aplica solo cuando la información que buscas sea sobre sus obligaciones de transparencia.
Texto oficial
Artículo 78. En el caso de que la persona solicitante requiera información relacionada con las obligaciones de transparencia y el Instituto Electoral no la tenga digitalizada, deberá entregarla sin ningún costo a la persona solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.