- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ir por información pública es gratis, no te pueden cobrar solo por pedirla. Pero ojo: si el Instituto Electoral te tiene que imprimir o copiar documentos, sí te puede cobrar una cuota, como lo marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. El área que tiene la información es la encargada de calcular cuánto te costaría la copia o impresión, y le avisa a la Unidad de Transparencia para que te lo notifique. Solo pagarías si decides que te entreguen la información en físico o reproducida.
Texto oficial
Artículo 77. El Derecho de Acceso a la información pública será gratuito; en los términos y condiciones establecidos por la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que el Instituto Electoral pueda cobrar derechos, o bien, cuotas de reproducción de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México. En ese supuesto, el área que posea la información deberá calcular y señalar el importe de los derechos o los costos de la reproducción de la información, debiendo hacerlo del conocimiento de la Unidad de Transparencia a través de la respuesta que entreguen a ésta, a fin de que se notifique a la persona solicitante, con la salvedad a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.