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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si al pedir información pública resulta que lo que solicitas contiene datos personales tuyos o de alguien más, entonces tu solicitud ya no se maneja con las reglas normales. En ese caso, se va a tramitar siguiendo la Ley de Protección de Datos, las indicaciones que dé el Instituto de Transparencia, y el reglamento especial del Instituto Electoral. En pocas palabras, si tu petición incluye información privada de una persona, la tratan con más cuidado para proteger esos datos.

Texto oficial

Artículo 76. Cuando en las solicitudes de información pública se advierta un contenido relacionado con datos personales se tramitarán en los términos de la Ley de Protección de Datos, los Lineamientos que en su caso emita el Instituto de Transparencia y lo establecido en el Reglamento de Protección de Datos del Instituto Electoral. CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS DE REPRODUCCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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