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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-instituto-electoral-materia-transparencia-acceso-informacion-publica/75
Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia no tiene por qué atender solicitudes of información que sean ofensivas, como aquellas con insultos o groserías. Si eso pasa, deben explicarte por qué consideran que tu solicitud fue ofensiva, no nada más ignorarte. O sea, aunque rechacen tu petición, tienen que darte una razón clara. No es que puedan dejar tu solicitud sin respuesta solo porque sí.

Texto oficial

Artículo 75. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes ofensivas, en estos casos, deberá indicar a la persona solicitante las razones o motivos por los que su solicitud es ofensiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.