- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia no tiene por qué atender solicitudes of información que sean ofensivas, como aquellas con insultos o groserías. Si eso pasa, deben explicarte por qué consideran que tu solicitud fue ofensiva, no nada más ignorarte. O sea, aunque rechacen tu petición, tienen que darte una razón clara. No es que puedan dejar tu solicitud sin respuesta solo porque sí.
Texto oficial
Artículo 75. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes ofensivas, en estos casos, deberá indicar a la persona solicitante las razones o motivos por los que su solicitud es ofensiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.