- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto Electoral no te responde a tiempo tu solicitud de información o no lo hace como debe ser, puedes quejarte con el Instituto de Transparencia. Ellos revisarán tu caso y, si deciden que la información debe ser pública, el Instituto Electoral tendrá que dártela completamente gratis. Además, todos los gastos que se generen por darte esa información los pagará el propio Instituto Electoral, no tú.
Texto oficial
Artículo 74. Cuando el Instituto Electoral no entregue la respuesta a la solicitud de acceso en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos previstos en la Ley de Transparencia, la persona solicitante podrá interponer el recurso de revisión. En caso de que el Instituto de Transparencia determine la publicidad de la información motivo del recurso, la autoridad queda obligada a otorgarle la información sin costo alguno, y los gastos serán a cargo del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.