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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste información por internet o por la Plataforma Nacional y no dijiste otra forma de recibir notificaciones, te avisarán del costo a pagar por el mismo sistema donde hiciste tu solicitud. Una vez que pagues, el sistema le avisará automáticamente a la Unidad de Transparencia, que es el área encargada de los trámites de acceso a información, para que ellos le pidan al departamento correspondiente que prepare y entregue la información.

Texto oficial

Artículo 80. Cuando la persona solicitante de la información haya promovido su solicitud a través del Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional y no haya señalado un medio distinto para que se le realicen las notificaciones, el importe de los derechos o cuotas de recuperación a cubrir por la reproducción de la información se le notificarán por el mismo medio y una vez efectuado el pago el Sistema Electrónico lo hará del conocimiento a la Unidad de Transparencia para que ésta requiera al área correspondiente la reproducción de la información.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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