- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste información por internet o por la Plataforma Nacional y no dijiste otra forma de recibir notificaciones, te avisarán del costo a pagar por el mismo sistema donde hiciste tu solicitud. Una vez que pagues, el sistema le avisará automáticamente a la Unidad de Transparencia, que es el área encargada de los trámites de acceso a información, para que ellos le pidan al departamento correspondiente que prepare y entregue la información.
Texto oficial
Artículo 80. Cuando la persona solicitante de la información haya promovido su solicitud a través del Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional y no haya señalado un medio distinto para que se le realicen las notificaciones, el importe de los derechos o cuotas de recuperación a cubrir por la reproducción de la información se le notificarán por el mismo medio y una vez efectuado el pago el Sistema Electrónico lo hará del conocimiento a la Unidad de Transparencia para que ésta requiera al área correspondiente la reproducción de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.