- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes la información en el formato que pediste, el Instituto Electoral te la va a dar tal como la tenga guardada en sus archivos, siempre y cuando eso no les implique un chambón enorme. Si lo que pides son datos estadísticos, te los entregan siempre que no sea más de 60 hojas, de acuerdo al artículo 223 de la Ley de Transparencia. En pocas palabras, te dan lo que tienen, pero sin que les cueste mucho trabajo.
Texto oficial
Artículo 81. En caso de que la información no esté disponible en el medio solicitado, se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Instituto Electoral y cuando dicha disposición no implique realizar una actividad que genere una carga excesiva de trabajo, o bien, cuando se refiera a información estadística se procederá a su entrega, sin que exceda de sesenta fojas, en cumplimiento con el artículo 223 de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.