- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas que te entreguen un documento y tienes que pagar una cuota por las copias, pero pediste que te lo manden a una dirección fuera de la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia te va a pedir que des una dirección dentro de la ciudad. Si no lo haces, solo podrás recoger la información personalmente en las oficinas de la Unidad. Si en cambio pagas el servicio de paquetería a través del sistema en línea y pones una dirección en la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia te enviará el documento y dejará registro de que ya lo hizo.
Texto oficial
Artículo 82. En caso de que la información requiera del pago de derechos por concepto de reproducción y la persona solicitante hubiera señalado para su entrega un domicilio fuera de la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia le solicitará señalar un domicilio dentro de la Ciudad de México, en caso contrario, la información le será entregada en la Unidad de Transparencia. Cuando la persona solicitante realice el pago del servicio de paquetería conforme a lo previsto en el Sistema Electrónico y señale un domicilio dentro de la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia realizará la entrega de la información y lo hará constar en el expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.