- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la información que pides se puede conseguir mediante algún trámite (como un permiso, un certificado o un registro), la oficina encargada de la transparencia te va a orientar para que sepas exactamente cómo hacer ese trámite. Esto solo aplica si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si para obtener la información tienes que pagar una cuota que ya esté establecida en las leyes. En pocas palabras, no te darán la información directa si ya existe un procedimiento oficial para obtenerla, pero te explicarán paso a paso cómo conseguirla.
Texto oficial
Artículo 83. Cuando la información solicitada pueda obtenerse a través de un trámite, la Unidad de Transparencia orientará a la persona solicitante sobre el procedimiento que corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I.- El fundamento del trámite se encuentre establecido en una ley o reglamento, o II.- El acceso suponga el pago de una contraprestación en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.