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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La certificación de documentos es como un sello de garantía: el Instituto Electoral revisa que el papel o archivo digital que te entregan sea idéntico al que tienen guardado en sus oficinas. Si no hay nadie autorizado para poner ese sello oficial, entonces la persona encargada de la Unidad de Transparencia te dará la información y anotará una nota diciendo que el documento es una copia fiel de la que está en los archivos. En pocas palabras, busca asegurarte de que lo que recibes es verdadero y coincide con lo que el Instituto tiene registrado.

Texto oficial

Artículo 84. La certificación de documentos conforme a la Ley de Transparencia tiene por objeto establecer que en los archivos del Instituto Electoral existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. En caso de que no hubiera persona facultada por el Instituto Electoral para realizar las certificaciones, se entregará la información asentando la leyenda que señale que es copia autorizada de la que obra en los archivos del Instituto Electoral, por parte del Responsable de la Unidad de Transparencia. TÍTULO SÉPTIMO DEL RECURSO DE REVISIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES CAPÍTULO I DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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