- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres inconformarte porque no te dieron la información que pediste o te la dieron incompleta, tienes derecho a presentar un recurso de revisión. Puedes hacerlo directamente en el Instituto de Transparencia, o también ante la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, ya sea por correo certificado, por medios electrónicos, de manera verbal o por escrito. Cuando te respondan tu solicitud de información, la Unidad de Transparencia está obligada a explicarte que puedes usar este recurso y cómo hacerlo. El horario para entregar tu recurso en la Unidad de Transparencia es el que publique la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral. Si lo envías por el sistema electrónico después del horario laboral o en un día no hábil, se tomará como recibido al siguiente día hábil. Si entregas tu recurso en la Unidad de Transparencia, ella debe enviarlo al Instituto de Transparencia al día siguiente de haberlo recibido. Para saber si lo presentaste a tiempo, se cuenta la fecha en que lo entregaste a la Unidad o por correo certificado; pero para el plazo de respuesta del Instituto de Transparencia, se cuenta desde que ellos lo reciben.
Texto oficial
Artículo 85. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de manera verbal, por escrito o a través de su correo electrónico, de conformidad con la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable, por lo que dicha Unidad, al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. El horario para la recepción de los recursos de revisión ante la Unidad de Transparencia será el que se establezca en la Circular que para tal efecto expida la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral. Los recursos de revisión presentados a través del Sistema Electrónico, después del horario laboral del Instituto Electoral o en días inhábiles, se considerarán recibidos al día y hora hábil siguiente. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitirlo al Instituto de Transparencia a más tardar el día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto de Transparencia lo reciba. Lo anterior se hará del conocimiento a la persona promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.