- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión es un derecho que tienes para inconformarte cuando no te den información pública, pero solo aplica en los casos que la Ley de Transparencia señala. Si el Instituto Electoral resuelve tu queja, esa decisión todavía se puede impugnar nuevamente con otro recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que decida el Instituto Electoral, aún puedes pedirle al Instituto de Transparencia que lo revise otra vez.
Texto oficial
Artículo 86. El recurso de revisión procederá en contra de los supuestos que se encuentran señalados en la Ley de Transparencia. La respuesta que otorgue el Instituto Electoral derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales específicas previstas por dicho ordenamiento, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.