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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Electoral (el encargado de organizar las elecciones) no te responde en el tiempo que marca la ley, se considera que te están dando largas. También cuentan como falta de respuesta si dicen que te mandaron la información pero no lo comprueban, si en lugar de darte lo que pediste te piden más datos o más tiempo, o si te dicen que por mucho trabajo o problemas internos no pueden contestarte. En todos estos casos, la ley entiende que el Instituto no te resolvió y puedes reclamar.

Texto oficial

Artículo 87. Se considerará que existe falta de respuesta por parte del Instituto Electoral cuando concluido el plazo legal para atender una solicitud no se haya emitido respuesta; cuando se haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin acreditarlo; cuando al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y cuando haya manifestado a la o el promovente del recurso que por cargas de trabajo o problemas internos no existen condiciones de dar respuesta a la solicitud de información.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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