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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier persona pueden presentar una queja (llamada recurso de revisión) si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron a tu solicitud de información pública. Puedes hacerlo por ti mismo o con la ayuda de un abogado o representante legal. Tienes 15 días para hacerlo desde que te notificaron la respuesta, o desde que venció el plazo para que te entregaran la información y no lo hicieron. Puedes presentar la queja en un escrito sin formato especial, usando los formatos oficiales del Instituto de Transparencia, o por medio de su sistema en línea.

Texto oficial

Artículo 88. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto de Transparencia para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública o del vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta cuando ésta no hubiere sido entregada.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.