- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú o cualquier persona pueden presentar una queja (llamada recurso de revisión) si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron a tu solicitud de información pública. Puedes hacerlo por ti mismo o con la ayuda de un abogado o representante legal. Tienes 15 días para hacerlo desde que te notificaron la respuesta, o desde que venció el plazo para que te entregaran la información y no lo hicieron. Puedes presentar la queja en un escrito sin formato especial, usando los formatos oficiales del Instituto de Transparencia, o por medio de su sistema en línea.
Texto oficial
Artículo 88. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto de Transparencia para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública o del vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta cuando ésta no hubiere sido entregada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.