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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se queja ante el Instituto de Transparencia porque el Instituto Electoral no le dio la información que pidió, el encargado de la Unidad de Transparencia de ese Instituto es quien debe resolver el asunto. Tiene 7 días después de recibir la queja para explicar por qué actuó bien o mal, presentar pruebas y argumentos con ayuda del área que guarda los documentos, y enviar todo al Instituto de Transparencia. También debe avisar cuando ya cumplió con lo que ordenó el Instituto de Transparencia. Para hacer todo esto, el encargado puede pedir ayuda al jefe del área que dio la respuesta original y al equipo de abogados del Instituto.

Texto oficial

Artículo 89. Tratándose de recursos de revisión interpuestos en contra del Instituto Electoral, corresponde a quien funja como Responsable de la Unidad de Transparencia: I.- Manifestar lo que en derecho corresponda respecto del acto o resolución recurrida, ofreciendo las pruebas y alegatos correspondientes, en su caso, con base en los elementos proporcionados por el área que resguarda la información, dentro de los siete días siguientes a que se haya notificado el recurso, y remitirlo al Instituto de Transparencia dentro del mismo plazo, e II.- Informar al Instituto de Transparencia del cumplimiento de las resoluciones en el plazo establecido por las mismas. El Responsable de la Unidad de Transparencia contará con la participación del titular del área responsable de la respuesta al recurrente, así como con la asesoría de la Unidad Jurídica.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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