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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral, por medio de su área de transparencia, está obligado a cumplir al pie de la letra y dentro del tiempo marcado por la ley lo que ordene el Instituto de Transparencia, y además debe avisar que ya lo hizo. Todas las demás áreas del Instituto tienen que ayudar a que eso se cumpla a tiempo. En casos muy especiales y solo si hay razones bien justificadas, el Instituto Electoral puede pedirle al de Transparencia más tiempo para cumplir. Esa petición debe hacerse dentro de los primeros 3 días del plazo que ya tenían, para que el Instituto de Transparencia decida si la acepta o no. Si le niegan la prórroga, el Instituto Electoral tiene que cumplir en el plazo original que le dieron desde el principio.

Texto oficial

Artículo 90. El Instituto Electoral a través de la Unidad de Transparencia, dará estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto de Transparencia en los plazos establecidos por la normativa aplicable y notificar (sic) sobre su cumplimiento. Todas las áreas del Instituto Electoral auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones dentro del plazo previsto para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, el Instituto Electoral podrá solicitar al Instituto de Transparencia, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto de Transparencia resuelva lo conducente. En caso de que el Instituto de Transparencia declare improcedente la solicitud de prórroga, se deberá atender la resolución de que se trate, en el plazo originalmente previsto para ello. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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