- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Transparencia puede castigar a la persona del Instituto Electoral que tenga la responsabilidad de cumplir con sus decisiones, si no las obedece. Los castigos que puede aplicar son una llamada de atención pública o una multa, según lo que diga la Ley de Transparencia. Además, si alguien no cumple, eso se va a hacer público de la manera que establece esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 91. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia, podrá imponer a la persona servidora pública del Instituto Electoral encargada de cumplir con las resoluciones emitidas por dicha autoridad, las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales podrán ser amonestación pública o multa de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia. El incumplimiento será difundido en los términos previstos en la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.