- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público del Instituto Electoral no obedece las órdenes del Instituto de Transparencia (como entregar información), primero se le aplican algunas sanciones suaves (llamadas "medidas de apremio"). Si aún así no cumple, el Instituto de Transparencia le avisará al jefe directo de esa persona, y le dará 5 días para que le ordene cumplir de inmediato. Si el jefe tampoco hace nada, entonces le aplicarán una sanción más fuerte, como una multa o alguna otra consecuencia legal.
Texto oficial
Artículo 92. Si con las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con las determinaciones, el Instituto de Transparencia requerirá el cumplimiento a la persona con nivel jerárquico superior de la persona servidora pública responsable del Instituto Electoral para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicará la sanción conducente como medida de apremio. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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