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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que, si alguien incumple las reglas sobre transparencia (que la información del gobierno sea pública) o acceso a la información, las sanciones o castigos que se apliquen no están aquí, sino que se tienen que revisar en otra parte específica de la Ley de Transparencia. En concreto, hay que buscar el Capítulo II del Título Noveno de esa misma ley para saber cuáles son las multas o penalizaciones. Esto evita repetir la misma información en varios lugares. En pocas palabras, aquí solo te avisan que las consecuencias legales están explicadas en otro capítulo.

Texto oficial

Artículo 93. Para todo lo referente a las sanciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Noveno de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.