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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o no entrega información pública que debería, el Instituto de Transparencia le avisa al Instituto Electoral para que este tome cartas en el asunto. El Instituto Electoral será el encargado de resolver lo que corresponda, incluso puede aplicar multas o sanciones. Todo esto no quita que el partido también pueda ser castigado por otras leyes según lo que haya hecho mal. Básicamente, si un partido se porta mal con la transparencia, el Instituto Electoral es quien lo sanciona.

Texto oficial

Artículo 94. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información pública por parte de los partidos políticos, el Instituto Electoral conocerá de los asuntos con los cuales le dé vista el Instituto de Transparencia para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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