- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede reportar al Instituto si un sujeto obligado no publica la información de transparencia que debe mostrar. No necesitas ser abogado ni tener algún estatus especial; tú, como ciudadano, tienes el derecho de hacerlo. El Instituto es el encargado de recibir tu queja y verificar que se cumpla con la ley. Básicamente, si ves que alguna autoridad no está transparentando su información, puedes denunciarlo directamente.
Texto oficial
Artículo 95. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia la falta de publicación de las obligaciones de transparencia en términos de la Ley de la Materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.