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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto de Transparencia recibe una queja contra el Instituto Electoral y la acepta formalmente, la Unidad de Transparencia es la que debe responder explicando por qué pasó lo que se denuncia. También tiene que encargarse de todo el proceso de esa queja hasta que se resuelva por completo, según las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 96. En el caso de que el Instituto de Transparencia admita y notifique una denuncia en contra del Instituto Electoral, la Unidad de Transparencia será la encargada de rendir el informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia, así como atender y dar seguimiento a la misma en todas sus etapas hasta su debida conclusión, en términos de la normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga el “Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-019/2017, de fecha 17 de agosto de 2017. TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento. CUARTO. Todos los procedimientos iniciados previos a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán tramitarse hasta su conclusión en los términos de las normas que estuvieron vigentes en su inicio. QUINTO. Remítase para su publicación a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su aprobación. _______________________________________________________________________________ NOTA ACLARATORIA AL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019"; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE JULIO DE 2019. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. EL SECRETARIO EJECUTIVO (Firma). LIC. RUBEN GERALDO VENEGAS

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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