- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el gobierno guarda como secreta (reservada) se vuelve pública solo en los casos específicos que marca el artículo 171 de la Ley de Transparencia. Eso significa que, aunque algo esté clasificado como reservado, hay situaciones donde la ley obliga a hacerla pública. No cualquier persona puede exigir que se publique, sino solo cuando se cumplan las condiciones de ese artículo. En pocas palabras, el secreto no es para siempre, y la ley ya dijo cuándo debe terminarse.
Texto oficial
Artículo 33. La información clasificada como reservada será pública en los supuestos previstos en el artículo 171 de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.