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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que el gobierno guarda como secreta (reservada) se vuelve pública solo en los casos específicos que marca el artículo 171 de la Ley de Transparencia. Eso significa que, aunque algo esté clasificado como reservado, hay situaciones donde la ley obliga a hacerla pública. No cualquier persona puede exigir que se publique, sino solo cuando se cumplan las condiciones de ese artículo. En pocas palabras, el secreto no es para siempre, y la ley ya dijo cuándo debe terminarse.

Texto oficial

Artículo 33. La información clasificada como reservada será pública en los supuestos previstos en el artículo 171 de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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