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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución clasifica información como reservada (o sea, secreta), debe ponerle una fecha de vencimiento. Por lo general, esa información solo puede quedarse guardada hasta por tres años, contados desde el día en que se clasificó. Si antes de que se cumplan esos tres años ya no hay razón para mantenerla en secreto, la información se vuelve pública de inmediato. También el Instituto de Transparencia puede ordenar que se haga pública antes del plazo. En casos muy especiales, el Instituto Electoral, con el visto bueno de un comité, puede extender el secreto hasta dos años más, pero solo si demuestra que aún hay razones válidas para mantenerlo oculto.

Texto oficial

Artículo 34. Al clasificar la información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva. Para tales efectos se deberá considerar que: La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de tres años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica la información. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación o previa determinación del Instituto de Transparencia. Excepcionalmente, el Instituto Electoral, con la aprobación del Comité podrá ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de dos años adicionales, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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