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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada área del gobierno que tenga información que se considera "reservada" (es decir, que no puede hacerse pública por razones de seguridad o privacidad) debe hacer una lista ordenada por temas de esa información. Esa lista se tiene que actualizar cada seis meses y publicarse al día siguiente en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o PDF. En la lista debe decir claramente qué tipo de información es, si está toda reservada o solo una parte, desde cuándo hasta cuándo estará reservada, por qué motivo, cuánto tiempo durará y si se le ha dado una prórroga. Esta lista nunca puede mantenerse en secreto, porque la ley dice que no se considera información reservada.

Texto oficial

Artículo 35. Cada área responsable de la información elaborará un índice temático de la información clasificada como reservada previamente por el Comité. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración, indicando las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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