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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan información pública porque la consideran secreta o reservada, el Comité de Transparencia puede confirmar esa negativa, cambiarla o anularla. Para justificar que la información se mantenga oculta, las autoridades deben explicarte las razones y circunstancias específicas por las que aplica la ley. También están obligadas a hacer la "prueba de daño", que consiste en demostrar que hacer pública la información causaría un daño real, como establece el artículo 174 de la Ley de Transparencia. Además, deben decirte por cuánto tiempo se va a reservar esa información.

Texto oficial

Artículo 36. En los casos en que se niegue el acceso a la información pública, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. En todo momento se deberá aplicar la prueba de daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Transparencia. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeta la reserva.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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