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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que clasificar información es cuando el Instituto Electoral decide que ciertos datos que tiene no pueden ser vistos por todos, porque son secretos (reservados) o personales (confidenciales), según lo que marca la Ley de Transparencia. Los jefes de cada área del Instituto que tienen esa información son los encargados de sugerirle a un comité si debe ser reservada o confidencial, y si se oculta toda o solo una parte. En palabras simples, es el proceso para ponerle candado a los datos que no deben andar en manos de cualquiera.

Texto oficial

Artículo 32. La clasificación es el proceso mediante el cual el Instituto Electoral determina que la información en su poder es restringida en alguna de sus modalidades de reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y el presente Reglamento. Las y los titulares de las áreas del Instituto Electoral que generen o posean la información pública serán los responsables de proponer al Comité la clasificación, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial y definir si es de manera total o parcial.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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