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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia solo hace lo que le ordena la Ley de Transparencia y otras reglas que tengan que ver con el tema. Básicamente, no puede inventar funciones por su cuenta, sino seguir lo que ya está escrito en los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 14. Las atribuciones de la Unidad de Transparencia son aquéllas que le confiere la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD Y TRANSPARENCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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