- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia solo hace lo que le ordena la Ley de Transparencia y otras reglas que tengan que ver con el tema. Básicamente, no puede inventar funciones por su cuenta, sino seguir lo que ya está escrito en los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 14. Las atribuciones de la Unidad de Transparencia son aquéllas que le confiere la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD Y TRANSPARENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.