- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las tareas de un área del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es ayudar a coordinar proyectos y planes con los estados y municipios vecinos, como los del Estado de México. También se encarga de organizar juntas, hacer estudios, y firmar acuerdos para que todo funcione mejor en la zona metropolitana. Por ejemplo, promueve la colaboración entre las Alcaldías de la CDMX y los municipios de alrededor, y hasta toma en cuenta a científicos para los proyectos. En corto, su chamba es asegurarse de que la ciudad y sus alrededores trabajen juntos y en orden.
Texto oficial
Artículo 156.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional: Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana en el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 14/03/25 Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana, en la gestión y coordinación de las relaciones de carácter metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y federales, así como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 14/03/25 Promover las relaciones de colaboración entre las Alcaldías con los Municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México para dar continuidad y atención a los asuntos de orden metropolitano; Coadyuvar con las autoridades competentes el proceso de la planeación metropolitana y regional; Contribuir en las acciones de representación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás instrumentos jurídicos; Generar agendas de trabajo, para la implementación de políticas públicas de planeación estratégica, que fomenten el desarrollo armónico y sustentable, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región Centro del país; Manejar diagnósticos y estudios para procesos de planeación, en coordinación con las entidades y municipios que componen la zona metropolitana; Promover que, en las temáticas de desarrollo metropolitano, se incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica, lo que permitirá que los proyectos o líneas de acción cuenten con análisis especifico; Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana; Promover el cumplimiento de compromisos y acuerdos adquiridos con Gobiernos de los Estados de la Región Centro, a fin de mejorar la relación entre las instancias participantes; Emitir informes de las acciones realizadas con motivo de la vinculación interinstitucional metropolitana y regional; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. XIII a XXXVIII. Se derogan. Fracciones derogadas G.O. CDMX 24/12/2024 SECCIÓN VIII DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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