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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
202 Bis

Artículo 202 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Autonomía Económica se encarga de crear y manejar un programa que ayuda a las mujeres a ser independientes económicamente, para que tengan más poder y estén protegidas contra la violencia. También revisa que el programa esté funcionando bien, haciendo estudios y proponiendo mejoras cuando sea necesario. Se asegura de que todas las partes del gobierno y organizaciones trabajen juntas para que el programa sea más grande, dure más tiempo y sea más innovador. Además, vigila que el dinero se use de manera clara y que se cumplan los objetivos, y capacita al personal para dar una mejor atención. Por último, puede certificar documentos y hacer todo lo que le pida la Secretaría de las Mujeres o la ley.

Texto oficial

Artículo 202 Bis. - Corresponde a la Coordinación General de Autonomía Económica: Dirigir y coordinar los trabajos de diseño, creación e implementación del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, como mecanismo de empoderamiento y prevención de las violencias, en el marco del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en la materia; Supervisar y coordinar la elaboración de informes, diagnósticos y evaluaciones de impacto que permitan medir la eficacia, eficiencia y resultados del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, así como proponer acciones de mejora continua; Dirigir y coordinar la ejecución e implementación integral de todos los componentes operativos, estrategias y acciones implementadas que conformen el Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, procurando su adecuada articulación interinstitucional; Coordinar en el ámbito de sus atribuciones, la generación de alianzas estratégicas para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, que contribuyan a ampliar el alcance, sostenibilidad e innovación del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres; Fortalecer los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, promoviendo la transparencia en el uso de los recursos y el cumplimiento de los objetivos establecidos; Promover la capacitación y profesionalización del personal a su cargo, con el fin de mejorar la calidad de la atención, los procesos de implementación y el impacto social del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres; Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; Artículo adicionado G.O. CDMX 31/10/25

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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