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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia ayuda a crear y poner en marcha políticas y programas que prevengan y atiendan la violencia contra niñas y mujeres en la Ciudad. También se encarga de buscar dinero público o privado para mejorar estos programas, junto con el gobierno federal, organizaciones sociales y otras instituciones. Su trabajo incluye coordinar con otras autoridades para que los servicios que atienden a mujeres y niñas violentadas compartan información en sistemas oficiales, y así saber qué está pasando y actuar en cada caso. Además, promueve la cultura de denunciar cualquier acto de violencia y colabora para prevenir el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. Por último, apoya eventos y talleres con distintas organizaciones para hablar sobre el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 203.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia: Colaborar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que favorezcan la prevención y atención para una vida libre de violencia hacia las niñas y las mujeres en la Ciudad; Colaborar en el ámbito de sus atribuciones en la gestión y realización de acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y local; las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigido a mejorar las condiciones de atención y prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, a efecto de contribuir al logro de su autonomía física, económica y política; Coadyuvar en el diseño, promoción y ejecución de programas y acciones para la prevención, detección y atención de la violencia contra las niñas y las mujeres, en todos sus tipos y modalidades, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres; Promover, operar y vigilar las acciones necesarias para que las Unidades Administrativas que prestan servicios a mujeres y niñas en situación de violencia de género, ingresen la información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de conocer su situación de violencia y realizar las acciones pertinentes a cada caso; Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable; Se deroga. Colaborar en el desarrollo, operación, y seguimiento de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), de acuerdo con el modelo de asistencia diseñado para tal efecto; Se deroga. Establecer canales de comunicación con otras autoridades, a fin de promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas; Coadyuvar en el diseño, promoción y operación de programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños y adolescentes; Apoyar en foros, talleres y diversos eventos realizados, por la Secretaría, con diversos entes públicos locales y federales, así como de la sociedad civil y la comunidad académica en temas relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres; Fomentar que todos los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y estrategias, se enfoquen al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de las mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de discriminación o violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones, propuestas y seguimiento oportuno; Se deroga. Colaborar en la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y de calidad que bridan las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS) a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia o delito por condición de género, de acuerdo con el modelo de atención correspondiente; Promover la coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los derechos humanos, la protección integral a la niñez y, la perspectiva de género, para la promoción de la autonomía de las mujeres; Coadyuvar en la promoción de estrategias para el acceso a la justicia, brindando servicios de orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y Especializadas del Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género; Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría; Proponer en el ámbito de sus atribuciones, acuerdos y convenios con las autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento y operación de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS); Se deroga. Promover la implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la condición y características específicas de las mujeres, tanto de zonas urbanas como en semi rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia contra las mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad de México; impulsando procesos de empoderamiento y ciudadanía que contribuyan de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de la violencia contra las mujeres para construir una Ciudad Segura; y Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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