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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección General del Instituto de Reinserción Social es la encargada de ayudar a las personas que ya cumplieron su condena o medida penal a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Entre sus tareas está conseguir apoyos con el gobierno y asociaciones para darles servicios como educación, atención psicológica, asesoría legal y ayuda para encontrar trabajo. También deben crear centros de atención y redes de apoyo para que estas personas tengan una vida digna y no vuelvan a cometer delitos. Además, tienen que hacer campañas para que la comunidad los acepte y firmar acuerdos con empresas o instituciones para ofrecerles capacitación y, si es necesario, un lugar temporal para vivir.

Texto oficial

Artículo 69.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Reinserción Social: Dirigir las acciones previstas en la política pública para la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Fomentar acciones de coordinación con organismos públicos y privados, que promuevan la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Establecer en coordinación con las autoridades corresponsables, la prestación de sus servicios, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, la creación de centros de atención y redes de apoyo, a fin de prestar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia; Implementar estrategias para proporcionar, asesoría y orientación básica de formación educativa, psicosocial, socio-laboral, médica y jurídica entre otros, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Establecer acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, donde se definan compromisos estratégicos coordinados para la atención de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos, estrategias, funciones de las partes, plan de trabajo, entre otras; Coadyuvar a que se proporcione asistencia social y material a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social; Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que fomenten las redes de apoyo, la estructuración y articulación de acciones que promuevan la inclusión social, de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Solicitar el apoyo y establecer mecanismos para dotar de alojamiento temporal a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que así lo requieran; Difundir campañas informativas permanentes de sensibilización a actores sociales, con el fin de motivar y movilizar acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social; Promover servicios de capacitación para el empleo, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social; Fortalecer las redes de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, con el fin de facilitar su proceso de integración social, en caso de no tenerlas, crear redes sustitutas con miembros de la red a nivel comunitario, a fin de minimizar las condiciones de exclusión social; Promover la realización de estudios e investigaciones, tendientes a mejorar los programas de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal; Implementar acciones de coordinación con la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para las Adicciones, u organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto de proporcionar tratamiento y acciones preventivas a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, respecto del consumo de sustancias psicoactivas; Promover acciones y programas de prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o viven en contextos que afectan su desarrollo; y Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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