- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 70 QUÁTER
Artículo 70 QUÁTER del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da a la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana de la CDMX varias tareas muy importantes. Su trabajo principal es diseñar programas para ayudar a los migrantes y sus familias, y así reducir las desigualdades que enfrentan. También se encarga de manejar un padrón (lista oficial) de huéspedes y migrantes que regresan a la Ciudad, y de repartir una credencial que los identifica para que puedan acceder a sus derechos. Además, tiene que promover que otras dependencias del gobierno y organizaciones conozcan esta credencial, y dar seguimiento a las políticas públicas para que realmente funcionen. Por último, debe colaborar con otras instituciones para hacer estudios, dar orientación a los migrantes y firmar acuerdos con organizaciones nacionales e internacionales que los apoyen.
Texto oficial
Artículo 70 QUÁTER.- Corresponde a la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México: Diseñar e implementar programas en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familias para disminuir las brechas de desigualdad de la población migrante de la Ciudad de México; Coordinar la implementación y gestión del Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México, como instrumento de política pública de atención y seguimiento para la promoción del ejercicio de los derechos de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y migrantes capitalinos retornados; Ejecutar la emisión y entrega de la Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México; Difundir la Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y migrantes en retorno de la Ciudad de México entre las distintas instancias gubernamentales del ámbito local y federal; así como entre las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que se conozca su alcance, y los procedimientos de obtención y medidas de seguridad; Emitir opiniones técnicas a las dependencias de la Administración Pública para la promoción, salvaguarda tutela y defensa de los derechos de las personas migrantes internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados, que viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus familias; Dar seguimiento a las políticas públicas y acciones establecidas en los programas que sean instrumentadas en la materia por otras dependencias y entidades de la Administración Pública; Mantener la coordinación de acciones con las entidades de defensa, seguimiento y promoción de los derechos para promover la inclusión de la población migrante en la Ciudad de México; Promover vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas en el estudio, promoción y patrocinio de acciones de hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana para beneficio de la población migrante de la Ciudad de México; Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de México y entidades de los sectores social y privado en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes para generar actividades de cooperación mutua en beneficio de la población migrante de la Ciudad de México; Coadyuvar en la realización de estudios e investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana, con la participación de organizaciones sociales, organismos internacionales, centros de investigación, instituciones educativas y organismos autónomos de derechos humanos para contar con análisis y diagnósticos que faciliten la formulación de políticas públicas en la Ciudad de México; Brindar el servicio de orientación, asesoría, acompañamiento y canalización a las personas migrantes internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados que viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus familias, de y a las instancias gubernamentales, organismos internacionales y de la sociedad civil para su inclusión, promoviendo los principios de no discriminación, equidad de género, hospitalidad e interculturalidad; Verificar el cumplimiento de los mecanismos de selección, entrega y seguimiento para cumplir con la normatividad en materia de transferencias, apoyos y subsidios a personas beneficiadas en la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana; Dar seguimiento a la entrega de apoyos y subsidios otorgados a la población migrante beneficiaria por la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana; Verificar el cumplimiento de los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las Casas de Asistencia a la Movilidad Humana; Difundir los servicios que otorga la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana y los derechos de las personas; y Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo reformado G.O. CDMX 14/03/25 Artículo 70 QUINQUIES.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación y Relaciones Intergubernamentales: Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos que guarden relación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, así como los Municipios que colindan con la Ciudad, en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia; Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad; Dar seguimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad; Apoyar en el diseño e instrumentación de los mecanismos de planeación metropolitana de la Ciudad; Coordinar los trabajos técnicos y coadyuvar en las actividades en materia de límites territoriales, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana; Coadyuvar en la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana; Asistir a la persona titular de la Subsecretaría en las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia; Coadyuvar con la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, en el establecimiento de vínculos de cooperación con las personas representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes con la Ciudad; Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el establecimiento de enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos. Artículo reformado G.O. CDMX 14/03/25 SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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