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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas tiene varias tareas importantes. Se encarga de crear las reglas para que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras entidades) entreguen su información de presupuesto y gastos. También revisa que todos los registros contables (los movimientos de dinero que anotan las oficinas) se hagan correctamente en el sistema electrónico de la Secretaría de Administración y Finanzas. Además, junta toda esa información para elaborar los reportes trimestrales de cómo se está gastando el presupuesto y para preparar la Cuenta Pública (el informe anual de gastos del gobierno). Por último, es el enlace para recibir y atender las solicitudes de información que hagan los órganos que fiscalizan (supervisan) el dinero público.

Texto oficial

Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas: Normar y establecer los lineamientos para la captación de información presupuestal de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, así como integrar la información para la elaboración de los informes de avance trimestral que la normatividad señale sobre la ejecución de los presupuestos aprobados; Efectuar, conforme a la normatividad en la materia, los registros contables de la administración pública central adicionalmente a los que incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, así como los necesarios para la consolidación de la información para la emisión y presentación de informes financieros del Poder Ejecutivo; Revisar que los asientos contables que incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, se realicen conforme a la normatividad en la materia; Consolidar la información financiera de la Administración Pública Centralizada, así como la emitida por las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno, para la presentación de los informes de la Entidad Federativa que establezca la normatividad aplicable en la materia; Emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración Pública de la Ciudad de México, y adoptar la que se derive de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; Normar y establecer los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, para el envío de la información presupuestal, contable y financiera, para la formulación del informe de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal, contable y financiera que deberán remitir para efectos de la integración, conforme lo establezca la normatividad aplicable, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal y de otra índole que deberán remitir para efectos de la integración de los informes trimestrales de la Ciudad de México que establezca la normatividad aplicable; Fungir como enlace de la Secretaría de Administración y Finanzas para recibir las solicitudes de información que realicen los Órganos de Fiscalización Externos, por si o en coordinación con los entes competentes de la Ciudad de México, como parte de los ejercicios de revisión y fiscalización que lleven a cabo, así como para realizar la integración y entrega de la documentación que generen en el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas, otorgando el correspondiente seguimiento; Asesorar y dar seguimiento en el proceso de armonización contable a los entes públicos de la Ciudad de México, y fungir como Secretario Técnico en la operación del Consejo de Armonización Contable Local; Comunicar los procedimientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos, para la presentación de los informes sobre el ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos a la Ciudad de México a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, solicitar e integrar la información financiera establecida en el artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que en el ámbito de su competencia generen las Unidades Responsables del Gasto que corresponda; otorgando seguimiento a las acciones que al respecto realicen tales Unidades Responsables del Gasto; y Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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