- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trabajo de esta dirección es asegurarse de que la Secretaría de Administración y Finanzas conteste a tiempo los pedidos de información que le lleguen de los auditores del gobierno (locales o federales) cuando revisan la Cuenta Pública. También se encarga de que la Secretaría atienda las correcciones o sugerencias que los auditores hagan después de esa revisión. Además, organiza y junta toda la información que los auditores pidan para dar seguimiento a sus revisiones. En otras palabras, es como un puente entre los auditores y la Secretaría para que todo fluya sin trabas.
Texto oficial
Artículo 72.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías: Promover la atención de las solicitudes de información que emitan los órganos de fiscalización locales o federales en relación a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y Finanzas; Promover la atención de las recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de fiscalización derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y Finanzas; y Coordinar la recopilación de la información para la atención de los requerimientos que realicen los órganos de fiscalización locales y/o externos para el seguimiento de auditorías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.