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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Armonización Contable tiene varias tareas importantes. Se encarga de revisar y juntar toda la información que distintas oficinas del gobierno meten al sistema de contabilidad. También debe consolidar, o sea unir, los datos financieros y de presupuesto de todas las dependencias del gobierno central, las Alcaldías y otras entidades, para hacer reportes claros. Además, sugiere cómo actualizar las reglas contables locales para que el Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México las apruebe y las dé a conocer. Por último, define las instrucciones que todas estas oficinas deben seguir para enviar correctamente su información de dinero, presupuesto y gastos.

Texto oficial

Artículo 73.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable: Dirigir los trabajos de análisis para la integración de la información que los centros de registro incorporan al sistema informático de contabilidad; Dirigir que la Información Financiera de la Administración pública central, Alcaldías y la de las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno se consolide para la presentación de informes, financieros, presupuestales y programáticos; Definir las propuestas de actualización a la normativa local en materia contable, para su implementación y difusión a través del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México; y Establecer los lineamientos de la armonización contable que deberán de observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y de Gobierno para el envío de la Información financiera, programática, presupuestal y contable.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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