- Ley
- Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un mini diccionario para entender las reglas de la Universidad de la Policía. Te explica quién es un **aspirante** (alguien que se apunta para entrar a la Policía de Proximidad), qué es la **Coordinación General** (la jefatura de la universidad) y quién es considerado **personal policial** (una persona que ya pasó el curso básico, cumplió todos los requisitos y tiene su nombramiento oficial de policía). También define qué es la **profesionalización** (el entrenamiento constante y por niveles para que los policías sean cada vez más chingones) y aclara quiénes son la **Secretaría** (la Secretaría de Seguridad Ciudadana) y la **Universidad** (la Universidad de la Policía de la CDMX). Finalmente, menciona las **Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo**, que son los grupos que ayudan a la Coordinación General con trabajo técnico y operativo, siempre y cuando tengan permiso, presupuesto y un manual que diga exactamente qué hacer.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Aspirante: Persona que realiza un registro y/o pre-registro con la intención de ingresar a la Policía de Proximidad de la Ciudad de México; Coordinación General: Coordinación General de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; Personal policial: Persona que, habiendo aprobado el Curso Básico de Formación Inicial y cumplidos los requisitos de ingreso y permanencia, cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, incluido el Personal de Seguridad y Custodia; Profesionalización: Proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas o niveles de Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción, Mandos Medios y Alta Dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de las y los integrantes de la Policía; Reglamento: Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a la Coordinación General de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, siempre que cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en el Manual Administrativo correspondiente, y Universidad: Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.