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Ley
Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad tiene que seguir las reglas que están en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México. También debe acatar lo que digan dos grupos importantes: la Comisión Técnica de Selección y Promoción, y la Comisión Técnica de Profesionalización, que forman parte de la Secretaría. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con esos lineamientos siempre que esté trabajando. Estas reglas son como el manual que le dice cómo deben hacerse las cosas.

Texto oficial

Artículo 4. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad deberá observar en todo momento el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, las disposiciones emitidas por la Comisión Técnica de Selección y Promoción, así como de la Comisión Técnica de Profesionalización, todos de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.