- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana tiene que seguir las reglas que están escritas en la Constitución de México, en las leyes federales sobre ciudades unidas (conurbación), en la Constitución del Estado de México, en el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, en el acuerdo con el que se creó la Comisión y en este Reglamento. Eso quiere decir que para funcionar, debe respetar todo lo que ya está establecido en esos documentos legales, sin hacer cosas por fuera de lo que dicen. En pocas palabras, la Comisión no puede actuar por su cuenta, sino que está atada a cumplir estas leyes desde el principio.
Texto oficial
Artículo 2º- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se regirá en su funcionamiento y operatividad por lo previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Federales en materia de conurbación, lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.