Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana es un grupo de personas que trabaja como el primer nivel de acuerdo entre el Gobierno del Estado de México y el de la Ciudad de México. Su chiste es resolver asuntos que les importan a ambos lados, como los temas de ciudades que están pegadas (conurbación). Pueden hacerlo directamente o por medio de otras comisiones especiales, según lo que dice el convenio que las creó. Básicamente, es el primer equipo que se pone de acuerdo para que todo funcione mejor entre los dos gobiernos.
- Art. 2La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana tiene que seguir las reglas que están escritas en la Constitución de México, en las leyes federales sobre ciudades unidas (conurbación), en la Constitución del Estado de México, en el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, en el acuerdo con el que se creó la Comisión y en este Reglamento. Eso quiere decir que para funcionar, debe respetar todo lo que ya está establecido en esos documentos legales, sin hacer cosas por fuera de lo que dicen. En pocas palabras, la Comisión no puede actuar por su cuenta, sino que está atada a cumplir estas leyes desde el principio.
- Art. 3La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana puede hacer varias cosas para cumplir con lo que prometió en el convenio que la creó. Por ejemplo, puede ponerse de acuerdo para hacer proyectos de investigación, tecnología, educación y capacitación que beneficien a toda la zona metropolitana. También puede crear grupos de trabajo con representantes de las dos entidades involucradas, y proponer cambios a las leyes relacionadas con estos asuntos a los congresos locales. Además, puede decidir cómo juntar dinero para pagar los planes y programas que acuerde en sus reuniones. Finalmente, debe cumplir con todo lo que se decida, siempre respetando la ley.
- Art. 4Este artículo define, en palabras sencillas, qué significan los términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando menciona **"Estado"** se refiere al gobierno del Estado de México, que encabeza el Gobernador o algún Secretario. **"Distrito Federal"** (hoy Ciudad de México) es lo mismo pero con su Jefe de Gobierno. También aclara que un **"Convenio"** es un acuerdo firmado en 1998 entre ambos gobiernos para crear una comisión de coordinación. Y la **"Zona Metropolitana"** es la mancha urbana que une a la Ciudad de México con varios municipios del Estado de México, formando una sola ciudad aunque sean dos gobiernos diferentes.
- Art. 5Cuando se trata de trabajar juntos en temas de la zona metropolitana, tanto el Estado de México como la Ciudad de México tienen que respetarse mutuamente. Esto significa que ninguna de las dos puede meterse en lo que le corresponde a la otra, como sus propias leyes, su forma de gobernar o sus instituciones. Es como un acuerdo de buena vecindad: cada quien en su casa, pero cooperando para beneficio de todos.
- Art. 6La Comisión Ejecutiva decide cómo se hacen las tareas del Convenio, ya sea haciendo el trabajo directamente o encargándoselo a sus propios equipos internos. Lo importante es que todo lo que se haga sirva para coordinar bien lo que pasa en la zona metropolitana. En otras palabras, ellos eligen el método que funcione mejor para lograr resultados.
- Art. 7Este artículo dice que la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana está formada por cuatro partes importantes. La primera es la Presidencia Conjunta, que son las personas que la encabezan. La segunda es el Pleno, que es la reunión donde todos los miembros toman decisiones. La tercera, el Consejo Técnico, es un grupo de expertos que dan su opinión técnica. Y la cuarta, el Secretariado Conjunto, es la oficina que se encarga de hacer el trabajo diario y organizar todo.
- Art. 8La Comisión Ejecutiva toma decisiones importantes cuando todos sus miembros se reúnen en el pleno (que es la junta general). En esas juntas también participa el Secretariado Conjunto (un equipo de apoyo), y los acuerdos los firman la Presidencia Conjunta y los jefes de las oficinas responsables de ambas partes. Pero si surge un asunto urgente de la ciudad que les interesa a todos, la Presidencia Conjunta puede decidir por su cuenta, sin necesidad de juntar a todo el grupo, para resolverlo rápido. Quien se encarga de poner en práctica esos acuerdos es el Secretariado Conjunto, y también los secretarios de cada entidad cuando les toque.
- Art. 9El Consejo Técnico junta a sus miembros en una reunión formal, pero siempre con la presencia del equipo que ayuda a organizar el trabajo (el Secretariado Conjunto). Si invitan a este Consejo a platicar sus hallazgos frente a todo el grupo grande de la organización, ellos tienen que elegir a una persona que los represente y vaya a contar lo que investigaron.
- Art. 10El artículo 10 dice que, para cambiar cómo está organizada o cómo funciona la Comisión Ejecutiva, los jefes o titulares tienen que ponerse de acuerdo durante una junta especial llamada sesión plenaria. No se puede decidir por mayoría ni por una sola persona, sino que todos deben estar de acuerdo, a eso se le llama consenso. Además, ese acuerdo debe seguir las reglas que ya están escritas en la cláusula octava del convenio donde se creó la Comisión.
- Art. 11Este artículo dice que la ley que estás viendo es para beneficiar a todos, así que tanto el gobierno del Estado de México como el de la Ciudad de México deben aplicarla y cumplirla. Los dos son responsables de que se respete, pero solo mientras no vaya en contra de su propia autoridad o de las leyes federales o locales de cada uno. En otras palabras, ambos gobiernos tienen que colaborar, pero cada uno puede hacerlo a su manera si la ley no dice otra cosa.
- Art. 12En este artículo se dice que el Gobernador del Estado y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son los encargados de presidir juntos la Comisión Ejecutiva, cada uno en su territorio. Cada uno tiene el poder y las responsabilidades que le dan su propia Constitución y leyes locales. Es como si fueran los jefes de su propio equipo, pero trabajando en conjunto.
- Art. 13Este artículo dice que cuando la Comisión Ejecutiva tome decisiones entre sus jefes, quien las va a aplicar en cada lugar será el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según donde se necesiten. O sea, cada uno se encarga de hacerlas válidas en su propia zona.
- Art. 14Para que un acuerdo de la Presidencia Conjunta sea válido, los secretarios que participan tienen que firmarlo. Sin esas firmas, el acuerdo no tiene valor legal. Es como cuando firmas un contrato: sin la firma de los involucrados, no cuenta. Por eso, la ley exige que los secretarios pongan su rúbrica en el documento. Así se asegura que el acuerdo es oficial y puede aplicarse.
- Art. 15Cada persona que encabece una de las áreas de la Comisión Ejecutiva tiene derecho a que le entreguen una copia de los documentos que acreditan los acuerdos que se tomen. Esas constancias son como los papeles oficiales que comprueban que algo se acordó. El artículo no dice que los titulares puedan pedir más copias ni que deban firmar algo. Solo asegura que les den un ejemplar para que estén enterados.
- Art. 16Cuando la Comisión Ejecutiva se reúne en sesión, debe procurar que asista la misma cantidad de funcionarios de cada nivel jerárquico, para que nadie tenga más peso que otro. Pero si alguien no puede ir, no hay problema: igual se pueden tomar decisiones si ya dejó por escrito su opinión sobre el tema. Esa opinión escrita se guarda junto con los documentos de la sesión. Así, aunque falte una persona, su punto de vista se toma en cuenta.
- Art. 17La Comisión Ejecutiva puede juntarse de tres maneras distintas. La primera es solo con los miembros de la Comisión, dirigidos por los presidentes y con ayuda de los secretarios. La segunda es igual, pero también pueden ir otros funcionarios de los dos gobiernos, como presidentes municipales o jefes de alcaldías de la Ciudad de México. La tercera es una reunión pública donde pueden entrar reporteros o invitados especiales, siempre y cuando los presidentes lo autoricen.
- Art. 18Si algo no está contemplado en este reglamento, quien lo resolverá será el Pleno de la Comisión Ejecutiva, que es el grupo de todas las personas que toman las decisiones importantes en esa comisión. En pocas palabras, si surge una situación que no está escrita en las reglas, ellos deciden cómo actuar. Esto aplica para todo lo relacionado con el Consejo Técnico, que es el equipo de especialistas que asesoran o supervisan ciertos asuntos.
- Art. 19El Consejo Técnico de la Comisión Ejecutiva es como un grupo de expertos que se encarga de asesorar y dar información a los jefes de la organización (la Presidencia Conjunta o la Comisión del Pleno) para que ellos puedan tomar decisiones bien fundamentadas. Su trabajo principal es analizar los problemas que les presentan, estudiar sus causas, sus consecuencias y posibles soluciones, y luego entregar un reporte escrito (llamado dictamen) con sus recomendaciones. En pocas palabras, son los que hacen el estudio detallado para que los jefes decidan con toda la información necesaria.
- Art. 20El Consejo Técnico lo forman personas que representan a las dos entidades involucradas, más algunos especialistas que inviten directamente el Gobernador y el Jefe de Gobierno. En pocas palabras, estos dos líderes pueden llamar a expertos externos para que se unan al grupo. No hay más participantes, solo esos. Esa es la regla: representantes fijos más invitados especiales.
- Art. 21Los especialistas invitados al Consejo Técnico tienen los mismos derechos y voz que los demás miembros, pero su puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por su trabajo.
- Art. 22La Presidencia Conjunta va a fijar los tiempos límite para que el Consejo Técnico entregue sus opiniones y sugerencias para resolver problemas. El Consejo Técnico solo podrá emitir estos documentos cuando la Presidencia se los pida. Los plazos son las fechas tope que se tienen para hacer ese trabajo. En pocas palabras, la Presidencia dice hasta cuándo tiene el Consejo para dar sus ideas.
- Art. 23El Consejo Técnico hace unos documentos llamados dictámenes, que son como opiniones o resultados sobre algún asunto. Esos documentos se deben entregar rápido al Secretariado Conjunto, que es un equipo de trabajo. El Secretariado tiene que avisarle a la Presidencia que ya los recibió. Luego, en la primera junta que haya después de esa entrega, los dictámenes se presentan al Pleno (que son todos los miembros) o a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que es la directiva encargada.
- Art. 24El Secretariado Conjunto es como la oficina que nunca cierra de la Comisión Ejecutiva, siempre está trabajando sin descanso. Su trabajo es hacer todo lo que se le encargó en el acuerdo que le dio vida, específicamente lo que dice la cláusula quinta de ese convenio. En otras palabras, esta oficina se encarga de las tareas diarias y continuas que mantienen funcionando a la Comisión. No para de laborar, a diferencia de otras áreas que quizás solo se reúnan de vez en cuando.
- Art. 25El Secretariado Conjunto es como un puente que sirve para pasar los acuerdos y decisiones que toma la Comisión Ejecutiva a los municipios del Estado y a las alcaldías de la Ciudad de México. Esto quiere decir que se encarga de que lo que se decida en la Comisión realmente se aplique en esos lugares, dentro de lo que cada uno puede hacer según la ley. En pocas palabras, el Secretariado asegura que las reglas y planes acordados a nivel central lleguen y se pongan en práctica a nivel local.
- Art. 26El Secretariado Conjunto es el que se encarga de avisarles a las personas involucradas cuándo y dónde van a ser las juntas generales que la Presidencia Conjunta haya decidido hacer.
- Art. 27El Secretariado Conjunto (un equipo de trabajo) tiene que elegir a una persona especial para cada Comisión Metropolitana (grupos que toman decisiones en la zona de la ciudad). Esa persona se encargará de vigilar que los acuerdos y acciones de la Comisión se cumplan. Su trabajo es ayudar a que todo funcione bien y a la Comisión Ejecutiva le sea más fácil hacer su labor. En pocas palabras, es como un enlace que supervisa lo que se hace en cada área.
- Art. 28Si no se acordó la siguiente junta durante la sesión anterior, el Secretariado Conjunto tiene que avisarles a todos los miembros con una invitación por lo menos tres días antes de la reunión. Esto es para que todos sepan cuándo y dónde será la junta con tiempo suficiente. Así nadie se queda fuera por no estar enterado.
- Art. 29El Secretariado Conjunto (un grupo de trabajo formado por representantes del gobierno) puede juntarse en reuniones normales o especiales cuando sus miembros así lo decidan. Estas juntas se harán unas veces en el Estado (la entidad federativa que corresponda) y otras en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Quien organize la reunión se encargará de ponerse de acuerdo sobre qué temas se van a tratar y de hacer un acta (un documento que registre lo que se acordó). Las reuniones normales son las que se programan en la junta anterior, y deben hacerse por lo menos una vez al mes; las especiales son para asuntos urgentes. En ambos tipos de reuniones, los jefes del Secretariado (o sus suplentes, si es necesario) serán los que dirijan la junta.
- Art. 30El Secretariado Conjunto (que es el equipo que apoya al Consejo Técnico) va a publicar la invitación oficial para las juntas del Consejo. En esa invitación va a decir dónde se van a llevar a cabo las reuniones de trabajo.
- Art. 31El Secretariado Conjunto tiene que hacer dos copias de los libros donde se escriben las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva. También debe hacer dos copias del libro donde se anotan los acuerdos que se toman. En cada una de esas copias, el Secretariado tiene que incluir todos los papeles y documentos que expliquen o complementen lo que se discutió y decidió. Es como cuando guardas dos versiones de un trabajo importante, cada una con sus anexos, para estar bien organizado.
- Art. 32El Secretariado Conjunto (un grupo de personas de distintas dependencias) solo puede crear Grupos de Trabajo si todos están de acuerdo. Estos grupos harán labores específicas que ya están escritas en el Convenio, y tendrán el mismo número de representantes de la Ciudad de México y del Estado de México. Los avances y acuerdos de esos grupos se reportarán a los jefes del Secretariado por medio de los Directores Generales de Coordinación Metropolitana. Las reuniones serán en un lugar distinto cada vez, unas en la Ciudad y otras en el Estado, según su propio plan. El Secretariado pondrá los espacios y muebles que los grupos necesiten para trabajar.
- Art. 33Cada cuatro meses, el Secretariado Conjunto (que es el equipo que coordina el trabajo entre varias dependencias) tiene que hacer un reporte. Ese reporte debe contar cómo va la operación, los avances y el seguimiento de lo que hacen varias áreas: cada Comisión Metropolitana, el Pleno y el Consejo Técnico de la Comisión Ejecutiva. También debe incluir lo que hacen los Grupos de Trabajo que el mismo Secretariado Conjunto haya creado. En pocas palabras, el Secretariado tiene que informar cada cuatro meses sobre el progreso de todos estos equipos.
- Art. 34El artículo 34 dice que el Secretariado Conjunto (un equipo de apoyo) va a juntar seguido a los Secretarios Técnicos de cada Comisión Metropolitana para ver cómo van sus trabajos y qué ideas tienen. Después de esas juntas, el Secretariado le contará todo a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva. Es como cuando en un proyecto de la escuela te reúnes con los coordinadores para saber avances y luego le informas al jefe del grupo.
- Art. 35Cada año, el Secretariado Conjunto (el equipo que coordina los trabajos) tiene que presentar un informe sobre cómo están funcionando las Comisiones Metropolitanas. Ese informe incluye recomendaciones que da el Pleno de la Comisión Ejecutiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Después, el informe se envía a los Secretarios Técnicos de cada Comisión Metropolitana para que lo usen. La idea es que ese documento les ayude a armar los planes de trabajo del siguiente ciclo.
- Art. 36Cuando empiece la junta del Consejo Técnico, el Secretariado Conjunto les va a informar a los miembros sobre los acuerdos que ya tomaron la Presidencia y el Pleno de la Comisión Ejecutiva. También les va a dar los papeles y las propuestas para que las analicen, y les va a sugerir un tiempo límite para que entreguen su opinión. Todos los integrantes, de común acuerdo, van a decidir cómo van a trabajar y cuándo será la siguiente reunión. El Secretariado Conjunto será el encargado de escribir en un acta lo que se hable y los avances que tengan.
- Art. 37Cuando termina una reunión de la Comisión Ejecutiva, el Secretariado Conjunto (el equipo encargado de apoyar el trabajo de la comisión) debe redactar un documento escrito que resuma lo que se habló y acordó. Ese documento se llama acta. Todos los miembros que participaron en la reunión tienen que firmarla para que sea oficial.
- Art. 38Cuando la Comisión Ejecutiva puede juntarse en diferentes lugares o sedes, las decisiones que tomen y las acciones que hagan se consideran como válidas y obligatorias en cada uno de esos territorios. Es decir, aunque la reunión se haga en un estado distinto, lo acordado aplica igual en todos los lugares representados. Así que no importa dónde se sienten a platicar; lo que resuelvan tiene el mismo efecto legal en cada zona.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando la Comisión Ejecutiva apruebe planes o proyectos para trabajar juntos, cada dependencia (como las secretarías de transporte o ecología) debe adoptar las ideas y reglas acordadas. Estas se vuelven parte de su propio plan de trabajo, siempre y cuando el Gobernador o Jefe de Gobierno tenga facultad para hacerlo. Si algunas medidas requieren autorización extra, se mandan al Congreso local para que las avale. Básicamente, es un compromiso de coordinación entre el Gobierno de la Ciudad de México y el del Estado de México.