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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Conjunto (un equipo de trabajo) tiene que elegir a una persona especial para cada Comisión Metropolitana (grupos que toman decisiones en la zona de la ciudad). Esa persona se encargará de vigilar que los acuerdos y acciones de la Comisión se cumplan. Su trabajo es ayudar a que todo funcione bien y a la Comisión Ejecutiva le sea más fácil hacer su labor. En pocas palabras, es como un enlace que supervisa lo que se hace en cada área.

Texto oficial

Artículo 27.- El Secretariado Conjunto, para coadyuvar a las funciones de la Comisión Ejecutiva, deberá nombrar representantes específicos ante cada Comisión Metropolitana, los cuales tendrán como función la de dar seguimiento a sus acuerdos y acciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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