- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Conjunto (un equipo de trabajo) tiene que elegir a una persona especial para cada Comisión Metropolitana (grupos que toman decisiones en la zona de la ciudad). Esa persona se encargará de vigilar que los acuerdos y acciones de la Comisión se cumplan. Su trabajo es ayudar a que todo funcione bien y a la Comisión Ejecutiva le sea más fácil hacer su labor. En pocas palabras, es como un enlace que supervisa lo que se hace en cada área.
Texto oficial
Artículo 27.- El Secretariado Conjunto, para coadyuvar a las funciones de la Comisión Ejecutiva, deberá nombrar representantes específicos ante cada Comisión Metropolitana, los cuales tendrán como función la de dar seguimiento a sus acuerdos y acciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.