- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acordó la siguiente junta durante la sesión anterior, el Secretariado Conjunto tiene que avisarles a todos los miembros con una invitación por lo menos tres días antes de la reunión. Esto es para que todos sepan cuándo y dónde será la junta con tiempo suficiente. Así nadie se queda fuera por no estar enterado.
Texto oficial
Artículo 28.- Para la celebración de las sesiones de trabajo que no fueran convocadas expresamente en la anterior, el Secretariado Conjunto entregará a los integrantes del órgano a sesionar la invitación correspondiente con una anticipación de cuando menos tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.