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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Conjunto (un grupo de trabajo formado por representantes del gobierno) puede juntarse en reuniones normales o especiales cuando sus miembros así lo decidan. Estas juntas se harán unas veces en el Estado (la entidad federativa que corresponda) y otras en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Quien organize la reunión se encargará de ponerse de acuerdo sobre qué temas se van a tratar y de hacer un acta (un documento que registre lo que se acordó). Las reuniones normales son las que se programan en la junta anterior, y deben hacerse por lo menos una vez al mes; las especiales son para asuntos urgentes. En ambos tipos de reuniones, los jefes del Secretariado (o sus suplentes, si es necesario) serán los que dirijan la junta.

Texto oficial

Artículo 29.- El Secretariado Conjunto celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo acuerden sus integrantes; asimismo sesionará de manera alternada en el Estado y en el Distrito Federal. La parte anfitriona será la responsable de consensar el Orden del Día y levantar el Acta correspondiente. Las sesiones ordinarias son aquellas que se acuerdan expresamente en la anterior, debiendo celebrarse cuando menos una vez al mes; las extraordinarias serán convocadas cuando los asuntos así lo requieran. En los dos casos, estas reuniones serán copresididas por los titulares del Secretariado Conjunto, y en los casos que así lo ameriten por sus respectivos suplentes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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