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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina una reunión de la Comisión Ejecutiva, el Secretariado Conjunto (el equipo encargado de apoyar el trabajo de la comisión) debe redactar un documento escrito que resuma lo que se habló y acordó. Ese documento se llama acta. Todos los miembros que participaron en la reunión tienen que firmarla para que sea oficial.

Texto oficial

Artículo 37.- Concluida la sesión del órgano de la Comisión Ejecutiva convocado, el Secretariado Conjunto procederá a levantar el acta respectiva, misma que deberá suscribirse por sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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