- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una reunión de la Comisión Ejecutiva, el Secretariado Conjunto (el equipo encargado de apoyar el trabajo de la comisión) debe redactar un documento escrito que resuma lo que se habló y acordó. Ese documento se llama acta. Todos los miembros que participaron en la reunión tienen que firmarla para que sea oficial.
Texto oficial
Artículo 37.- Concluida la sesión del órgano de la Comisión Ejecutiva convocado, el Secretariado Conjunto procederá a levantar el acta respectiva, misma que deberá suscribirse por sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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