- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Ejecutiva puede juntarse en diferentes lugares o sedes, las decisiones que tomen y las acciones que hagan se consideran como válidas y obligatorias en cada uno de esos territorios. Es decir, aunque la reunión se haga en un estado distinto, lo acordado aplica igual en todos los lugares representados. Así que no importa dónde se sienten a platicar; lo que resuelvan tiene el mismo efecto legal en cada zona.
Texto oficial
Artículo 38.- En razón de la alternativa de la sede para las reuniones de la Comisión Ejecutiva, los actos y las resoluciones que se adopten se entenderán como decididos y aplicables en sus respectivos territorios. CAPITULO VII DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
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