- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la junta del Consejo Técnico, el Secretariado Conjunto les va a informar a los miembros sobre los acuerdos que ya tomaron la Presidencia y el Pleno de la Comisión Ejecutiva. También les va a dar los papeles y las propuestas para que las analicen, y les va a sugerir un tiempo límite para que entreguen su opinión. Todos los integrantes, de común acuerdo, van a decidir cómo van a trabajar y cuándo será la siguiente reunión. El Secretariado Conjunto será el encargado de escribir en un acta lo que se hable y los avances que tengan.
Texto oficial
Artículo 36.- Abierta la sesión del Consejo Técnico, el Secretariado Conjunto hará del conocimiento de aquél los acuerdos dictados por la Presidencia Conjunta y el Pleno de la Comisión Ejecutiva, los antecedentes y los planteamientos para su estudio y análisis, proponiendo plazos para la emisión del dictamen. Por consenso de sus integrantes se determinarán reglas de operación y fecha de reunión para su trabajo llevando el Secretariado Conjunto el registro de sus reuniones y avances.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.